La Corte de Tucumán anuló una condena por abuso agravado y fijó pautas para revisar sentencias
El máximo tribunal provincial dejó sin efecto una pena de tres años de prisión condicional confirmada por el Tribunal de Impugnación. Sostuvo que el fallo no respondió planteos centrales de la defensa e invirtió la carga de la prueba.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la nulidad de una sentencia que condenaba a un hombre a tres años de prisión condicional por abuso sexual agravado por el vínculo contra su hija. Lo hizo al admitir el recurso de control extraordinario de la defensa. Ordenó que otro tribunal vuelva a analizar el caso.
El voto principal fue del vocal Daniel Leiva, acompañado por Antonio Estofán y Daniel Posse. Según el fallo, el Tribunal de Impugnación no contestó de manera concreta una objeción de la defensa: que la entrevista a la niña en Cámara Gesell (declaración especializada de menores) habría tenido preguntas directas e inductivas, contrarias al protocolo de no inducción. La Corte entendió que los tribunales revisores deben tratar los planteos relevantes y dar fundamentos propios, sin limitarse a repetir lo resuelto antes.
El segundo cuestionamiento se refirió a una lesión genital constatada en la niña. Según la reseña del caso, la médica legista había dicho en el juicio que la inflamación era inespecífica y podía obedecer a varias causas. Al confirmar la condena, los jueces la atribuyeron a un tocamiento y consideraron que la defensa no había probado una causa alternativa. La Corte vio en eso una violación de las reglas del proceso penal: trasladó al acusado la carga de explicar la lesión. Recordó que corresponde a la acusación probar los hechos con el grado de certeza exigido y que el imputado no debe acreditar la causa médica exacta.
El expediente comenzó con una denuncia de julio de 2022. En el juicio oral, el juez Guido Cattaneo absolvió al acusado por el beneficio de la duda. Tras la impugnación de las querellas, la jueza Laura Casas revocó esa decisión e impuso la pena. Luego, el Tribunal de Impugnación la confirmó por mayoría, con los votos de Eudoro Albo y Agustín Puppio. La jueza Patricia Carugatti votó en disidencia.
La Corte anuló de forma absoluta la sentencia condenatoria de octubre de 2025. También fijó como doctrina legal que una resolución no se ajusta a derecho si omite analizar cuestiones relevantes de una impugnación y carece de fundamentación propia y suficiente. Dispuso enviar las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias para que se integre un nuevo tribunal que examine por completo el recurso de la defensa. Hasta que ese tribunal resuelva, el caso queda abierto y no hay una condena firme.