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Miércoles 14 de octubre de 2026 · Edición Argentina
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Ley de Tierras: la Corte aclaró que su fallo fue procesal y que no convalidó la venta sin límites a extranjeros

En un comunicado poco habitual, el tribunal explicó que la sentencia del 29 de septiembre se limitó a la falta de legitimación del CECIM y que otras cautelares con el mismo objeto siguen en trámite.

Por Redacción Punto de Justicia
Ley de Tierras: la Corte aclaró que su fallo fue procesal y que no convalidó la venta sin límites a extranjeros
Foto: Edgar andrés ochoa · CC BY-SA 3.0 · Wikimedia Commons

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a precisar el alcance de su fallo sobre el régimen de tierras rurales. El jueves 1° de octubre, a través de un comunicado, el tribunal sostuvo que "la sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto".

El fallo, firmado el martes 29 de septiembre por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Según la Corte, el punto central fue que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata no tenía legitimación para promover la acción. El tribunal no se expidió sobre la validez de fondo del régimen y dejó abierta la puerta para que otros actores con legitimación planteen la inconstitucionalidad.

La decisión provocó críticas de organizaciones sociales y sindicales, que convocaron a marchar a Tribunales. En la práctica, la derogación de la ley sigue vigente mientras se resuelven las demás presentaciones judiciales.

FuenteInfobae